Derechos de autor
registro derechos de autor en México

El Derecho de Autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se pueden proteger por el derecho de autor son diversas y generalmente son libros, música, fotografías, pintura, esculturas, películas, programas informáticos (software) , bases de datos, anuncios publicitarios, personajes, mapas, dibujos técnicos, entre otros.

Nosotros te ayudaremos a que obtengas del Instituto Nacional del Derecho de Autor el certificado que proteja tus obras, y de esta forma, a que obtengas el reconocimiento y los beneficios económicos que te brinda el tener tus obras registradas.

Además, elaboraremos y presentamos a tu nombre o a nombre de la persona física o moral que mejor te convenga , la solicitud de registro de obra y toda la documentación que se requiera para cada caso en particular ante el INDAUTOR, a la cual le daremos el oportuno seguimiento que requiere.

Por favor lee nuestros términos y condiciones y aviso de privacidad que puedes encontrará en la parte inferior de nuestra página principal www.rucmarcas.com, ya que una vez que realizas un pago a RUCMARCAS se entenderá que has aceptado nuestros términos y condiciones.

Preguntas frecuentes

1.- Que obras pueden ser objeto de registro ante el INDAUTOR:

  • Las obras literarias como las novelas, los libros, los poemas, las representaciones escénicas, los artículos periodísticos, revistas, folletos, conferencias, discursos.

  • Los programas informáticos (software) y las bases de datos.

  • Las películas, las composiciones musicales, las coreografías; programas de televisión, obras de teatro y cualquier producción audiovisual.

  • Las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas.

  • La arquitectura.

  • Los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.

2.- Cuales son los dos tipos de derechos de que goza un Autor:
Los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros; y Los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor.

3.- Alguien más puede usar mi obra una vez que este registrada:
El titular de los derechos goza del derecho a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (por ejemplo, por medio de la gestión colectiva). El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:

  • La reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora.
  • La interpretación o ejecución públicas, por ejemplo, en una obra dramática o musical.
  • La grabación de la obra, por ejemplo, en forma de discos compactos o DVD.
  • La radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite.
  • La traducción de la obra a otros idiomas.
  • La adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guion.

4.- En donde debo registrar mi obra:
La debes registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

5.- Cuantos años estará protegida mi obra:
Toda la vida del autor y cien años contados a partir de su muerte

6.- Necesitan mi FIEL o contraseñas del SAT para registrar mi Obra:
No son necesarias.

7.- Cuanto tiempo tarda el INDAUTOR en emitir mi certificado de registro de obra:
El INDAUTOR tiene un trámite de registro para cualquier tipo de obra llamado “Registro Express”, el cual consiste en entregar el certificado de registro el mismo día que se ingresa siempre y cuando no exista algún tipo de requerimiento que atrase el trámite.

8.- Quien me puede asesorar de la mejor manera para registrar mi obra:
Un experto en la materia de Propiedad Industrial y Derecho de Autor como los que encontrarás en RUCMARCAS.

9.- Que es una obra:
Se considera obra a toda creación del intelecto humano.

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